La Iglesia de Madrid se dirige a la fiscalía pidiendo que, en los desahucios, en el caso de afectar a menores, incapaces o personas vulnerables, el Ministerio Público proceda a solicitar la suspensión cautelar de la ejecución de los lanzamientos hasta que se asegure previamente que estás personas en situación de extremada fragilidad cuenten con una alternativa residencial.
[En prensa: noticia en El País]
A LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Al Fiscal decano de Menores
Al Fiscal Jefe del TSJ de Madrid
Las entidades y organizaciones de la Iglesia Católica al amparo de la Vicaría de Pastoral Social e Innovación, junto con Caritas Madrid, Justicia y Paz y la Mesa por la Hospitalidad de la Archidiócesis de Madrid, respetuosamente
E X P O N E M O S:
Estamos consternados por el trágico suceso acaecido en Madrid hace unos pocos días, en la calle Ramiro II, en el que una mujer, presa de la desesperación, se arrojó por la ventana de su domicilio cuando iba a ser desahuciada. Este dramático caso pone de manifiesto de forma muy cruda la realidad que sufren muchas familias desahuciadas por no poder pagar el alquiler de su vivienda.
Con frecuencia, distintas entidades de intervención social hemos de dar cobertura a personas que están siendo lanzadas de sus hogares y que, en no pocos casos, cuentan con hijos e hijas menores, personas ancianas, enfermas o discapacitadas.
Asistimos a la paradoja de que, por un lado, el sistema judicial expulsa de sus hogares a personas sin alternativa habitacional y, por otro, tanto la administración local como las entidades de intervención nos volvemos locos para paliar los estragos de una hemorragia social imparable que requiere un abordaje preventivo.
La ausencia de suficientes viviendas sociales en la Comunidad de Madrid[1] impide un tratamiento preventivo de estas situaciones que desembocan en un incremento notable de familias que no pueden pagar los alquileres de mercado, estando abocadas a terminar en una situación de personas sin hogar por desahucio. Lo mismo se diga de la falta de incentivación del alquiler social.
Esto se hace especialmente insoportable cuando los lanzamientos afectan a menores de edad. En templos parroquiales hemos tenido que acoger a familias con niños y niñas. Es inconcebible que en una ciudad del Primer Mundo como Madrid hayamos tenido que abrir puertas a papás y mamás con niños en brazos empapaditos y ateridos de frio porque estaban a la intemperie, ayunos de la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.
Por ello, como el Ministerio Fiscal tiene encomendada la preciosa tarea de defender a los menores, incapaces y personas víctimas de la vulnerabilidad, con todo respeto LE SOLICITAMOS ADOPTE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
Dé las oportunas Instrucciones para que, en los desahucios, en el caso de afectar a menores, incapaces o personas vulnerables, el Ministerio Público proceda, de conformidad con los principios de su Estatuto, a solicitar la suspensión cautelar de la ejecución de los lanzamientos hasta que, a la mayor brevedad, se asegure previamente que estás personas en situación de extremada fragilidad cuenten con una alternativa residencial. Para ello será muy conveniente que en estos casos se pida informe previo a los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.
Así lo demanda el sentido común y lo exige la efectividad del conocido principio del “interés superior del menor”, auténtico principio rector, norma sustantiva y criterio hermenéutico, que, en otro caso, quedaría reducido a chatarra retórica. El Ministerio Público no puede tolerar que haya menores en las duras noches del invierno madrileño durmiendo al raso. El interés superior del menor es un “derecho sustantivo de aplicación directa…, un principio jurídico interpretativo fundamental…y una norma de procedimiento… que obliga siempre a considerar las consecuencias de las decisiones sobre los niños”[2]
Por ello, sin perjuicio de que puedan prosperar otras iniciativas que hemos dirigido a los poderes públicos para modificar determinados aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como para promover la construcción de viviendas y alquileres sociales, el ordenamiento jurídico español cuenta actualmente con principios orientadores muy claros que pueden evitar el que niños y niñas tengan que dormir a la intemperie o sean atendidos en condiciones inadecuadas. Ante un conflicto de intereses legítimos, debe prevalecer el superior interés del menor y de las personas que por su vulnerabilidad se le equiparan.
Agradecemos muy sinceramente su interés, en la seguridad de que el Ministerio Fiscal sabrá estar a la altura de las exigencias que la defensa de la legalidad demandan y las situaciones humanitarias, expresión del interés general tutelado por la ley, reclaman.
José Luis Segovia Bernabé
Vicario Episcopal de Pastoral social e innovación
Arzobispado de Madrid
DNI xxx C/. Bailén 8, 28013 Madrid
[1] El Defensor del Pueblo acaba de señalar que en 2017 solo se entregaron 4.938 pisos sociales en toda España, el 9,2% de todas las viviendas construidas. Igualmente ha señalado que hace 15 años se construían 10 veces más viviendas protegidas que hoy.
[2] Observación general nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, del Comité de los Derechos del Niño (art. 3, 1).
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